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Tribunal de Casación Penal. Sala III. Homicidio agravado. Alevosía. Dolo. Configuración. Autoría. Imputación Recíproca.


La Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en causa nº 75.868 caratulada 'Del Bianco, Hernán Ezequiel y Otro s/ Recurso de Casación' y su acumulada causa nº 75.866 caratulada 'Colicigno, Guido Iván s/ Recurso de Casación', determinó que la circunstancia de que la víctima, -en el caso, se encontrara en estado de indefensión ante la cantidad de sujetos agresores, y el aprovechamiento que los integrantes del grupo hicieron de ello provocando la gravedad de las lesiones en zonas vitales del cuerpo, más la persistencia en la golpiza haciendo caso omiso al llamado de atención de los transeúntes que intentaban disuadirlos de su accionar violento-, evidencia que se iba más allá de un simple escarmiento, lo que constituye elemento suficiente para tener por justificado el dolo de matar que supone conocer y querer los elementos objetivos del tipo previsto en el artículo 80 inciso 2º del Código Penal.
Por otra parte sostuvo que, la modalidad más frecuente del dolo es aquella en la que el autor persigue la realización de un resultado, empleando medios capaces para ello, pero nada impide que puedan ser tenidas por igualmente dolosas aquellas conductas en las que el autor realiza la acción típica, representándose y aceptando la posibilidad de producción de aquél.
Asimismo concluyó que corresponde tener por configurada la coautoría de los imputados -en el caso, del delito de homicidio agravado con alevosía-, toda vez que en el obrar común no rige el principio de la imputación por accesoriedad, sino la inmediata imputación recíproca de todas las contribuciones al hecho que tiene lugar en el marco del convenio delictivo.





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