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Tribunal de Casación Penal. Sala I. Dolo eventual. Configuración. Homicidio. Responsabilidad del poseedor del animal (raza Pitbull)


La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en causa nº 78.951 caratulada 'González, Horacio Fernando s/ Recurso de Casación', determinó que la delimitación entre el dolo eventual y la imprudencia consciente no puede prescindir de parámetros normativos de valoración, no obstante el sustrato de esa valoración no puede limitarse a determinada representación de peligro, más bien el juicio sobre si el autor se ha decidido en contra del bien jurídico protegido, tiene que ser emitido considerando todos los elementos objetivos y subjetivos del hecho, relevantes para tal actitud.
Asimismo sostuvo que, a quien le es completamente indiferente la producción de un resultado percibido como posible, encierra ya, con tal actitud, una decisión por la posible lesión de bienes jurídicos, lo que reafirma si, a pesar de contar con la posibilidad de un resultado típico, ello no le hace desistir de su proyecto de acción.
De allí que este Tribunal resolvió rechazar por improcedente el recurso de casación interpuesto a favor del imputado toda vez que determinó que si éste, conociendo la peligrosidad del animal cuyo cuidado tenía a su cargo, dejó a un Pitbull sin bozal y con una soga de metro y medio amarrado a un automóvil con la puerta de éste abierta, sabiendo además que niños pequeños se acercaban al mismo, y el probable desenlace de ese encuentro, creó un peligro que no puede cubrir ni asegurar, por cuanto durante o después de su acción debió intervenir la suerte y la casualidad solas o en gran parte para que el tipo penal previsto en el artículo 79 del Código Penal no se realice.





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