Tribunal de Casación Penal. Sala I. Prueba. Exclusión probatoria. Ministerio Público Fiscal. Derecho al recurso.
La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en causa nº 77.302 caratulada 'Asat, Jonathan Emanuel y otros s/ Recurso de Casación', resolvió declarar procedente el recurso de casación interpuesto por el Agente Fiscal; anulando el fallo dictado por el a quo, tanto en lo que se refiere a la exclusión probatoria del material balístico incautado, como en lo que se refiere a las absoluciones de los imputados, en virtud de la incidencia que tuvo en esas decisiones la exclusión probatoria incorrectamente dispuesta conforme la compulsa del expediente original en el que obran las constancias documentales realizada en esta sede percibiendo que de ellas no surgen circunstancias o motivos de suficiente envergadura –en el caso, foliatura del legajo, cadena de custodia de vaina y pistola, entre otros supuestos- como para respaldar tal conclusión; ordenando, por ello, que por ante un tribunal hábil se renueven los actos necesarios para la realización de un nuevo juicio, sin costas.
Asimismo, citando el precedente 'Arce' de la C.S.J.N., señaló que el derecho al recurso del Ministerio Público Fiscal no es asimilable al del imputado, no obstante reconocer que la facultad recursiva puesta en cabeza del acusador no quebranta la prohibición del 'non bis in idem'
En igual sentido que otros pronunciamiento de la Sala, se destacó que el acusador público está autorizado a recurrir en aquellos supuestos en los que la propia normativa lo autoriza, encontrándose limitado su derecho a obtener un segundo pronunciamiento jurisdiccional por pautas previamente establecidas en los ordenamientos procesales; encontrándose en particular, respecto a los recursos de casación y extraordinario de inaplicabilidad de ley, tales prerrogativas en los artículos 448, 450, 452 y 494 del C.P.P., respectivamente del ritual, no resultando adecuado vedar de manera absoluta la atribución mencionada. De allí que la posibilidad de recurrir ante una instancia superior del acusador estatal, se encuentra expresamente vedada para supuestos que excedan dicho marco normativo.