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Actos Procesales de Mero Trámite. Ley 5177 Art. 56 inc. "c".


Por Ac. 3842 y a los fines previstos en el artículo 56 inc. 'c' de la ley 5177, se considera de 'mero trámite' todo acto que sirva para activar el proceso, por el que no se controviertan o reconozcan derechos.





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