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Cámara Segunda Civil y Comercial de La Plata (Sala II integrada). Responsabilidad del centro médico asistencial. Interés superior del niño. Ejecución progresiva de la condena.


La Cámara Segunda Civil y Comercial de La Plata (Sala II integrada) en la causa Nº 120.364 'Akita Enrique Y Wago Miriam Graciela C/ Hospital Italiano De La Plata Y Servicio De Pediatria Y Neonatologia S/ Daños Y Perjuicios', resolvió que devendría aplicable la Ley de Defensa del Consumidor nº 24.240 para dirimir la responsabilidad del centro médico asistencial privado, aunque dicha normativa no alcance a los profesionales liberales que prestan tareas en el mismo (art. 2). Respecto de los diferentes servicios médicos de un hospital consideró que carecen de personería jurídica autónoma, por lo que los jefes de los mismos no pueden ser demandados en tal carácter. Asimismo, a los fines de cuantificar el daño consideró que deviene aplicable el art. 1746 del Código Civil y Comercial de la Nación, aunque corresponda aplicar el anterior Código Civil para dirimir la responsabilidad de los demandados conforme la fecha del hecho. Por último, determinó la viabilidad de la indemnización y el pago de una prótesis para un brazo y determinó el trámite de ejecución de sentencia para los eventuales reemplazos de la misma. Se abordó, asimismo, el tema de la discapacidad y la niñez.





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