Tribunal de Casación Penal. Sala VI. Derechos de los pueblos indígenas en el proceso penal. Obligatoriedad de aplicar una perspectiva multicultural. Violencia contra la mujer. Jurisprudencia y doctrina internacionales.
Por sentencia de fecha 29 de Diciembre de 2016, la Sala VI del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en causa nº 69.680 caratulada 'M. B., R. S/ Recurso de Casación' determinó que las obligaciones internacionalmente asumidas por el estado argentino a través de la ratificación y jerarquización constitucional de ciertas normas del derecho internacional de los derechos humanos (art. 75 inc. 22), establecen la necesidad de cambios coyunturales en las leyes, pero también en la administración de justicia y sus operadores para que, en el entendimiento de la diversidad, el derecho actúe buscando la integración y compatibilización de sus normas al crisol y multiplicidad de culturas que habitan en la República Argentina, a través de las perspectivas de multiculturalidad e interculturalidad.
Asimismo sostuvo que, nuestra constitución otorga jerarquía máxima a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD), que define en su artículo primero que 'la expresión ‘discriminación racial’ denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.' Discriminar implica también no contextualizar las circunstancias particulares de una determinada persona cuya concepción y formación socio-cultural es totalmente diversa a la imperante en el ámbito que nos ocupa.
También dijo que, la República Argentina es además signataria y ha ratificado una serie de instrumentos internacionales referentes a los derechos de los pueblos originarios, instrumentos cuya finalidad principal es revertir la situación de vulnerabilidad y discriminación a la que dichas comunidades han sido sometidas por décadas, para lograr finalmente su igualdad en los distintos ámbitos públicos y privados de la sociedad.
Estableció que remediar una situación de desventaja y vulnerabilidad, como puede ser el desconocimiento de la cultura imperante en el territorio argentino, es una obligación que corresponde únicamente al estado argentino mediante las distintas instituciones públicas tales como la administración de justicia. A ello aduno que la normativa y jurisprudencia internacionales califican como pauta discriminatoria grave la imposibilidad de una persona de expresarse en su lengua originaria, especialmente en circunstancias en las que ésta se encuentra de alguna u otra forma involucrada en un proceso de justicia.
Sostuvo que la normativa internacional y nacional adoptada por el estado argentino busca la igualdad legal como elemento necesario para una igualdad real y fáctica que destruya los viejos paradigmas de superioridad cultural y, en consecuencia, de discriminación.
Finalmente manifestó que, la normativa internacional y nacional adoptada por el estado argentino busca la igualdad legal como elemento necesario para una igualdad real y fáctica que destruya los viejos paradigmas de superioridad cultural y, en consecuencia, de discriminación. Asimismo, la normativa internacional establece la necesidad de aplicar una perspectiva de género a raíz del reconocimiento de que los patrones socioculturales y las relaciones históricamente desiguales han generado la violencia contra la mujer todas sus formas. Dentro de esta perspectiva corresponde resaltar que ignorar las manifestaciones sobre violencia de género y pretender invertir la carga de la prueba sobre ésta, resulta contrario a la normativa constitucional y de derechos humanos. Por lo que la indiferencia, minimización y/o rechazo de los antecedentes e indicadores de violencia de género, originan asimismo responsabilidad estatal por la violación de las obligaciones asumidas mediante la normativa mencionada.