Tribunal de Casación Penal. Sala V. Prostitución. Configuración. Ley Nº 26.842. Delito continuado. Consentimiento de la víctima mayor de edad. Retroactividad de la Ley. Principio de legalidad.
Por sentencia de fecha 08 de Noviembre de 2016, la Sala V del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en causa nº 75.988 caratulada 'Marín Trujillo, Manuel Antonio s/ Recurso de Casación' resolvió que los actos de instalar un local con el fin de que terceras personas ejerzan la prostitución, su publicidad y empleo de personal de seguridad, se consideran actos sucesivos facilitadores o promotores de la prostitución que diariamente concurren conformando el delito continuado.
Asimismo determinó que, la apertura cotidiana de un establecimiento donde se ejerce la prostitución en días donde ya operó el cambio legislativo -cfr. Ley Nº 26.842-, constituye la continuidad de la promoción de la prostitución y su consecuente explotación económica, quedando en la impunidad el tramo del hecho cometido en el periodo anterior a la citada reforma.
Estableció que el principio de legalidad no se ve lesionado si se aplica una ley penal mas gravosa en forma retroactiva, salvo en lo relativo a los hechos que se imputan cometidos antes de la entrada en vigencia de la ley que los acrimina.
También dijo que, conforme los artículos 125 bis y 127 del Código Penal según Ley Nº 26.842, ya no tiene repercusión alguna el eventual consentimiento de la prostituta mayor de edad, considerada una potencial victima de la trata de personas y que, la prostitución no es considerada una actividad ilegal solamente cuando se emplean medios de coerción sobre quienes la ejercen, sino que se valora como una actividad peligrosa pues se halla visceralmente ligada a esta nueva forma de esclavitud de seres humanos (trata de personas).
Por último sostuvo que, la prescindencia del consentimiento de la victima, tanto se vincule con el delito de trata o con el de promoción y facilitación de la prostitución, obedece a los mismos fundamentos de política criminal, resultando equiparables en la medida de que la prostitución aparece como una actividad íntimamente relacionada con el tráfico de personas.