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Cámara Civil y Comercial de Junín. Inconstitucionalidad del art. 551 del Código Procesal Civil y Comercial.


Con fecha 8 de noviembre de 2016, la Cámara Civil y Comercia de Junín, en causa Nº 2593- 2016, 'Di Prinzio, Gino c/ Castellazzi, Jorge Enrique s/ Materia a Categorizar, resolvió hacer lugar al recurso de apelación en tratamiento, y consiguientemente, revocar el rechazo 'in limine' de la demanda (art. 336 CPC) y declarar la inconstitucionalidad del artículo 551 del Código Procesal Civil y Comercial (art. 18 CN), quedando el accionante eximido de la satisfacción del recaudo de cumplimiento previo de la condena recaída en el proceso ejecutivo previo.





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