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Causa "Pugliese". Competencia prevista en el Art. 196 de la Constitución provincial. Inexistencia de una grave situación de conflicto que, por excepción, justifique la intervención del Tribunal.


Con fecha 2 de noviembre de 2016, la Suprema Corte de Justicia, en la causa B-74455'PUGLIESE OSVALDO C/ CONCEJO DELIBERANTE DE PILAR S/ MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA - ART. 196 CONST. PROV.', resolvió declarar que en el caso no existe una grave situación de conflicto que, por excepción, justifique la intervención del Tribunal en ejercicio de la competencia que el art. 196 de la Constitución de la Provincia le atribuye y, por tanto, debe rechazarse la presentación efectuada por el doctor Osvaldo Pugliese.





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