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Cámara Segunda Civil y Comercial de La Plata (Sala II integrada). art. 41 C.P.C.C. Notificación Electrónica. Domicilio físico. Domicilio constituido en los estrados.


Con fecha 4 de Octubre de 2016, la Cámara Segunda Civil y Comercial de La Plata, Sala Segunda, integrada, en la causa nº 120513 'De Blasis Luis Silvio C/ Saban Adrián Y Otros S/ Daños Y Perjuicios', resolvió hacer efectivo el apercibimiento establecido en el art. 41 del C.P.C.C. ante la falta de constitución de domicilio electrónico, sanción que no puede alcanzar al domicilio procesal físico constituido en el proceso, que queda subsistente. Si no se ha fijado expresamente domicilio electrónico, éste queda instaurado en los estrados del juzgado y las notificaciones que deban ser dirigidas a aquél, quedarán realizadas en los términos del artículo 133 del C.P.C.C.; debiendo anoticiarse en el domicilio físico constituido las notificaciones a las que se refieren los incisos 1, 10 y 12 del artículo





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