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Cám. Civil Sala II. Azul. Embargo.Contrato de locación posterior al embargo.


Con fecha 23 de septiembre de 2008, la Sala II de la Cámara Civil y Com. de Azul, en la causa 'Banco de la Pcia de Bs. As. c/ Ricci Construcciones Soc. en Comandita por Acciones s/ Cobro Ejecutivo', resolvió que si bien es aplicable en el caso de subasta judicial el art. 1498 del Cód. Civil, que deja subsistente la locación en caso de enajenación de la cosa, ello es así siempre y cuando el contrato de locación sea de fecha cierta anterior al embargo obtenido por el acreedor ejecutante (arts. 1174 y 1179 C. Civ.). En el caso se declaró inoponible la locación por ser de fecha cierta posterior al embargo.





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