Cámara Segunda Civil y Comercial (Sala I) de La Plata. Honorarios profesionales. Aplicación de tasa pasiva más alta fijada por el Banco Provincia que se corresponde con la tasa efectiva anual (T.E.A.).
Con fecha 9 de Agosto de 2016, la Cámara Segunda Civil y Comercial (Sala I) de La Plata en la causa Nº 103.993. 'Becciu, J. C. c/ Fisco Pcia. Bs. As.' s/ Expropiación inversa', resolvió que los intereses deberán liquidarse 'según la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días'
(S.C.B.A., C. 119.176, 'Cabrera') que se corresponde con la Tasa Efectiva Anual. Se considera que dicha tasa no incorpora factores que violen la prohibición actualizatoria de la ley de convertibilidad 23.928 y recompone razonablemente el crédito en los términos de la doctrina legal del Superior Tribunal (art. 768, inc. 'c', C.C.C.N.).