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Resolución de Corte Nº 2681/13 - Disponer que la intervención de los Peritos Oficiales de la Dirección General de Asesoría Pericial se estructurará según los siguientes lineamientos


Resolución nº 2681/13//Plata, 23 de octubre de 2013.VISTO. Las presentes actuaciones sustanciadas con motivo de lo dispuesto por Resolución de la Suprema Corte de Justicia Nº 1367/13, dictada como consecuencia del informe presentado por el Director General de Asesoría Pericial del Tribunal y, por los funcionarios titulares de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales, Planificación y la Dirección de Resolución de Conflictos, vinculado con la preocupante situación por la que atraviesa la Dirección en materia de recursos profesionales para afrontar la función pericial y en relación a las dificultades para procurar una prestación del servicio efectiva.Y CONSIDERANDO: Que el referido decisorio encomendó la conformación de una Comisión, con integrantes de las distintas áreas del Tribunal competentes, con la finalidad de evaluar las diferentes circunstancias funcionales por la que atraviesa el Servicio Pericial y con el objeto de que, en el marco de las previsiones legales vigentes así como las reglamentaciones dictadas por el Tribunal, propongan medidas tendientes a paliar las deficiencias detectadas, además de establecer alcances y criterios específicos para la actuación de los Peritos Oficiales en aquellos supuestos estimados procedentes, como puede suceder con requerimientos provenientes del Ministerio Público Fiscal y del Fuero de Familia.Que al respecto, el Director General elevó a la Comisión, un pormenorizado detalle de aquellos temas prioritarios a resolver los que pueden sintetizarse en las siguientes necesidades: a) efectuar un recordatorio de las normas que rigen la labor pericial, a los efectos de precisar su actuación en el marco reglamentario vigente b) remarcar la modalidad de la realización de las entrevistas médicas psiquiátricas y psicológicas c) disponer un mecanismo de atención de las cuestiones provenientes del fuero de familia y civil y comercial y el régimen de sustitución de peritos para estos casos, considerando las resoluciones dictadas al efecto d) precisar la intervención de los Peritos Oficiales en oportunidad de realizarse las visitas institucionales regidas por Acuerdo 3632 e) prever las situaciones en que los Peritos son llamado a actuar en cumplimiento de lo establecido por el art. 212 y 216 del CPP y f) disponer medidas relativas a la agilización de los trámites de adquisición y compra de insumos.Que si bien este Tribunal ha considerado en reiteradas ocasiones las diferentes problemáticas que afectaran a las Asesorías Periciales dictando decisiones atinentes, no resulta ocioso volver a poner en conocimiento lo resuelto a la vez de remarcar su cumplimiento por parte de magistrados y funcionarios, evitando superposición de actividad pericial, reprogramación de entrevistas, demoras en la realización y entrega de dictámenes periciales, todo ello sin perjuicio de la permanente inquietud de la Suprema Corte en procura de maximizar los recursos profesionales y de propender a la correcta prestación del servicio pericial.Que asimismo, es dable consignar que la función pericial es compartida con el Ministerio Público, razón por la cual, ante la presentación formalizada por la señora Procuradora General, se dictó la Resolución Nº 1668/13, que dispuso que la jurisdicción del Ministerio Público deberá hacerse cargo de los gastos e insumos que resulten necesarios para las pericias requeridas por esa jurisdicción.Que para su concreción resulta pertinente que las Secretarías de Servicios Jurisdiccionales, Planificación y Administración, realicen los estudios y diagnósticos respecto de los gastos, discriminando cada uno de ellos y estableciendo los porcentajes que correspondan a cada jurisdicción, para proceder en consecuencia.Que sin perjuicio de las medidas coyunturales que cabe tomar, corresponde encomendar la formulación de líneas de acción y proyectos para la mejora y fortalecimiento de la actividad pericial, así como la adecuación normativa de funcionamiento de la Dirección General de Asesoría Pericial, que considere las exigencias legales actuales y las previsiones que disponen los Acuerdos nros.1793, 1870, 1962,3407, 3370 y 3536, además de la colaboración prevista en Acuerdos 1799 y 1800.POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribucionesRESUELVEArtículo 1º: Disponer que la intervención de los Peritos Oficiales de la Dirección General de Asesoría Pericial se estructurará según los siguientes lineamientos, con sustento en las normas vigentes previstas por Acuerdos 1793, art. 1º, Ac. 1870, 1962, 3407, art. 1º, 3370 y 3536, además de la colaboración prevista en los Acuerdos 1799 y 1800 y de las Resoluciones que reglamentan su función:a) Los Peritos Oficiales no pueden intervenir en forma asistenciaL, en tanto ello implique un seguimiento y contralor de tratamientos y un conocimiento de las condiciones preexistentes del sujeto, a lo cual -por su especial y específica función pericial- los profesionales de las Asesorías Periciales no pueden acceder (conforme criterio sostenido en Res. 3649/03).b) En los supuestos en que deban intervenir en el marco de los presupuestos contemplados en el art. 12º de la Ley 13.634, arts. 16º, 21º y 24º Ley de Salud Mental y Decreto Reglamentario Nº 603/13, el Director General de Asesorías Periciales evaluará las disponibilidades de recursos existentes y podrá adoptar las soluciones de excepción que estime conducentes para concretar la pericia requerida, con comunicación al señor Juez oficiante.c) Los Peritos Oficiales realizan sus entrevistas en la sede de la Asesoría Pericial que corresponda, en función de las pautas previstas por los Acuerdos 1184 y 1962 y Res. 1245/07 respecto de las citaciones y del criterio sostenido por la Resolución Nro. 1185/07 (Pte), salvo excepción debidamente fundada según certificación de médico asistencial.Artículo 2º: Disponer que en los casos de requerimiento de diligencias periciales en las causas de familia que continúan en trámite ante los Juzgados Civiles y Comerciales, intervendrán los profesionales pertenecientes a los Equipos Técnicos Auxiliares de los Juzgados de Familia departamentales, sin perjuicio de lo dispuesto por el inc. c) de la Res. nº 3196/11 e inc. 1) de la Res. 2389/12. En caso de persistir el impedimento o agotadas las disposiciones del art. 1º de la Res. 1652/13 en cuanto a los reemplazos de los peritos del Fuero de Familia, podrá recurrirse a los profesionales de la Asesoría Pericial por intermedio de la Dirección General.Artículo 3º: Recordar a los Señores Jueces en lo Civil y Comercial y de Paz la posibilidad de desinsacular Peritos de lista en las causas, en concordancia con lo dispuesto por Ac. 3383, Res. 1871/09 y Res. 1692/11 y los supuestos del art. 3º inc.s a) y b) del Ac. 1870, con su respectiva reserva de gastos.Artículo 4º: Establecer que ante la carencia de recursos profesionales o superposición de funciones que perjudiquen la correcta intervención de los peritos oficiales en los supuestos contemplados en el art.212 y 216 del CPP, el Director General de las Asesorías Periciales comunicará tal imposibilidad al magistrado/funcionario requirente, pudiendo intervenir los cuerpos periciales dependientes del Poder Ejecutivo (Ley 13.482).Artículo 5º: Indicar a los Magistrados que se procure evitar la convocatoria preventiva de profesionales de la Asesoría Pericial en ocasión de realizar las Visitas Institucionales a los Centros de Alojamiento de Detenidos, toda vez que la Acordada 3632 que las reglamenta no exige dicha practica. A fin de evaluar la necesidad de contar efectivamente con la opinión de un experto podrá solicitarse al Comité Departamental el informe de la última visita realizada a dicho centro.Artículo 6º: Encomendar a la Dirección de Resolución de Conflictos dependiente de la Secretaría de Personal y a la Dirección General de Asesorías Periciales la instrumentación de un sistema de comunicación destinado a operativizar la presente Resolución. Invítese al Ministerio Público a participar en él.Artículo 7º: Solicitar a la Secretaría de Administración que arbitre, en coordinación con la Dirección General de Asesorías Periciales, en el marco de la normativa vigente, las medidas conducentes a mejorar la eficiencia de las contrataciones destinadas a la provisión de insumos y reactivos para los laboratorios de la Dirección General de Asesorías Periciales. Asimismo, encomendar la gestión ante el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva dependiente de la Presidencia de la Nación para la incorporación de la Dirección General de Asesorías Periciales del Poder Judicial Provincial al Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECyT - Ley 25.613-).Artículo 8º: Disponer que la Secretaría de Personal arbitre los mecanismos necesarios para proceder a la instrumentación de un sistema de atención preferente en la selección de peritos oficiales como, asimismo, dar tratamiento urgente a las propuestas de designación que se encuentren en trámite o a tramitar en las especialidades que mayor dificultad presentan, proponiendo y elevando las alternativas que estime pertinentes para acelerar la cobertura de las necesidades del Servicio Pericial, en materia de profesionales.Artículo 9º. Encomendar a la Secretaría de Planificación y a la Dirección General de Asesorías Periciales, en el marco de sus respectivas competencias, proponer .líneas de acción a mediano plazo y proyectos de optimización funcional para el fortalecimiento de la gestión pericial, en el marco de la adecuación y modificación de los reglamentos vigentes que regulan la actividad pericial y en virtud de las exigencias legales actuales.Artículo 10º: Dejar constancia que en función de lo dispuesto por la Resolución nº 1668/13, las Secretarías de Servicios Jurisdiccionales, Planificación y Administración, deberán realizar los estudios, evaluaciones y diagnósticos situacionales de los gastos, discriminando cada uno de ellos, con el objeto de establecer los porcentajes que correspondan a las jurisdicciones de 'Administración de Justicia' y 'Ministerio Público', para proceder en consecuencia.Regístrese, comuníquese, publíquese y procédase a su difusión entre la totalidad de los organismos jurisdiccionales de la Provincia y hágase saber a la Procuración General a sus efectos.FIRMADO: HECTOR NEGRI, DANIEL FERNANDO SORIA, JUAN CARLOS HITTERS, HILDA KOGAN, HILDA KOGAN, EDUARDO NESTOR de LAZZARI, CARLOS A. SANCHEZ VELOZ, Secretario.





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