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Cámara Civil y Comercial ( Sala I) de San Isidro. Certificado de saldo deudor confeccionado antes de la reforma del Código y presentado después de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial. Formalidades.


Con fecha 26 de Mayo de 2016, la Cámara Civil y Comercial ( Sala I) de San Isidro en la causa Nº7327, resolvió revocar el punto II de la providencia de fs. 18, sin costas dada la forma en que se resuelve la cuestión (arts. 68 y 69 del C.P.C.C.).





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