Tribunal de Casación Penal. Sala V. Sentencia. Veredicto condenatorio. Art. 375 inc.1 del C.P.P. Debido Proceso. Acusación. Defensa en Juicio.
Por sentencia de fecha 02 de Febrero de 2016, la Sala V del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en causa Nº 68.231 caratulada 'Tarrico, Alejandro Jaime s/ Recurso de Casación' y sus acumuladas causa Nº 70.389 caratulada 'Tarrico, Alejandro Jaime s/ Recurso de Casación interpuesto por Particular damnificado' y causa Nº 68.233 caratulada 'Tarrico, Alejandro Jaime s/ Recurso de Casación interpuesto por Agente Fiscal', resolvió entre otros,que conforme el artículo 375 inciso 1 del Código Procesal Penal, no basta con que el tribunal no se aparte de la plataforma fáctica que fuera materia de la acusación, pues tampoco deben existir desvíos bruscos en la significación jurídica que provoquen una sorpresiva calificación legal para la defensa, al punto de causar la imposibilidad de ejercer su facultad de oposición, es decir, lisa y llanamente de defenderse de la misma, pues existen valoraciones de índole jurídica que merecen ser tratadas en el debate y que, naturalmente, deben contar con el debido contradictorio, lo cual solo se cumple si se le da la chance a la defensa de presentar argumentos contrarios a dichas valoraciones.