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Tribunal de Casación Penal - Defraudación por administración infiel - Competencia


Con fecha 16 de septiembre de 2008, la Sala I del Tribunal de Casación Penal, en el 'Incidente de competencia' que tramitó bajo el nº 32.764, estableció que para determinar el órgano jurisdiccional que debe intervenir en el delito de defraudación por administración infiel, se debe tener en cuenta el lugar donde resultan perjudicados los intereses confiados, es decir donde tuvo lugar la disposición patrimonial -requisito configurativo del tipo del artículo 173 inciso 7º del Código Penal-, y no el lugar donde se realizara la falsa denuncia dirigida a esconder el propio delito (art. 29 del C.P.P.).





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