Cámara Civil y Comercial ( Sala III) de Mar del Plata. Restricción a la Capacidad. Sistema de apoyos. Principio de inmediatez. Arts. 22, 23, 31 a 50 y ccds. del Código Civil y Comercial de la Nación.
Con fecha 22 de diciembre de 2015, la Cámara Civil y Comercial ( Sala III) de Mar de Plata, en la causa Nº 159.079, resolvió hacer lugar a los agravios traidos a esta instancia por los apelantes de fs. 223, fs. 234 y fs. 221 (1er. agravio) y en virtud de ello, se revoca la sentencia de primera instancia, y se establece la restricción del ejercicio de la capacidad jurídica de la Srta. J. G., D. únicamente para los actos dispuestos en el considerando V.- 1) para los cuales deberá contar con el apoyo de su hermano el Sr. A. D., D.