Causa "Nápoli". Medida cautelar. Contador público y abogado. Matriculación en ambos colegios. Inaplicabilidad del art. 3 inc. "e" de la ley 5177 al actor.
Con fecha 28 de octubre de 2015, la Suprema Corte de Justicia, en la causa I-73106 'NAPOLI MARCELO RAFAEL C/
PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. ART. 3 LEY 5177', citar en carácter de tercero al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas para que tomen en el
presente juicio la intervención que estimen les
corresponda, con apercibimiento de extender a su respecto
los efectos de la cosa juzgada (arts. 94 y 96 del C.P.C.C.); y hacer lugar a la medida cautelar solicitada
en autos, disponiendo que, hasta tanto se dicte sentencia en este juicio, el Colegio de Abogados de la Provincia de
Buenos Aires y el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Lomas de Zamora se abstengan de aplicar el inc. 'e' del art. 3 de la ley 5177 reformado por ley
12.277 al señor Marcelo Rafael Nápoli, lo que implica que
a su respecto regirá la mencionada norma en su redacción
original. Ello previa caución juratoria del interesado de
responder por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a la demandada en caso de haber solicitado la
medida sin derecho (arts. 199 y concordantes del
C.P.C.C.).