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Tribunal de Casación Penal. Sala I. Juicio por Jurados. Recurribilidad. Veredicto. Artículos 371 quater y 448 bis del C. P. P. Partes intervinientes. Facultades. Instrucciones para la deliberación de jurados. Art. 371 bis C.P.P.


Por sentencia de fecha 27 de Octubre de 2015, la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en causa nº 72.016 caratulada 'Mazzon, Marcos Ezequiel s/ Recurso de Casación', resolvió rechazar con costas el recurso de casación deducido por la defensa del imputado y exhortar al representante del Ministerio Público Fiscal a fin de que en lo sucesivo, se sujete a las reglas del procedimiento de juicio por jurados, evitando indagaciones en relación a sucesos en los que interviniera el acusado y que no formen parte de los hechos justiciables en esa ocasión; destacando entre los argumentos vertidos en la sentencia, que la tarea de revisión de los veredictos emanados de jurados populares pasa por corroborar la corrección de las instrucciones, comprobar que no se encuentre afectado el debido proceso, examinar la hipótesis del caso que ofrece la defensa y, por sobre todo, verificar que el veredicto haya superado el test de la duda razonable.





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