Resolución 2235/15. Implementación del sistema de Subastas Judiciales Electrónicas en La Plata. Precisiones sobre el alcance del artículo 1º de la Resolución 1950/15.
La Suprema Corte de Justicia hace saber que cuando la Resolución 1950/15 refiere 'las subastas que se ordenen -en el Departamento Judicial La Plata- a partir del 1º de octubre de 2015 deberán realizarse a través de los medios electrónicos dispuestos a tal efecto', debe entenderse que quedarán sometidas a la nueva modalidad electrónica aquellas subastas cuya fecha de realización se fije o determine con posterioridad al 1º de octubre de 2015 aun cuando el auto que dispone la venta en publica subasta sea
de fecha anterior.