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Cámara Civil y Comercial ( Sala II) de Azul. Prejudicialidad. Incidencia de la sentencia penal absolutoria. Responsabilidad objetiva por el riesgo de las cosas. Transporte benévolo.


Con fecha 11 de Junio de 2015, la Cámara Civil y Comercial ( Sala II) de Azul en la causa Nº 58540 'Quiñones Hilda Mónica y otros c/ Ferraro Raúl y otros s/ Daños y Perjuicios' (causa nº58.540), 'Ferraro Raúl Alfredo y otra c/ Garbellini Roberto s/ Daños y Perjuicios' (causa nº58.975) y 'Garbellini Roberto c/ Ferraro Raúl Alfredo y otra s/ Daños y Perjuicios' , resolvió que no tiene incidencia en el juicio civil la sentencia penal absolutoria por falta de culpa del imputado, porque la cuestión de autos debe resolverse en base a las normas que rigen la responsabilidad objetiva por el riesgo de las cosas (art.1113 del C.C., aplicable también al transporte benévolo). No obstante ello, en este marco debe valorarse el cuadro total de la conducta de los protagonistas del hecho dañoso, desde una perspectiva integral.





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