Ingresar a la versión accesible

Certificado de servicios y aportes. Legitimación iure propio de la viuda -condenada penalmente por el delito de homicidio culposo del causante- para reclamarlo. Indignidad. Configuración


La Suprema Corte revocó la sentencia del Tribunal del Trabajo en cuanto había rechazado la demanda por considerar que la actora, condenada penalmente por el delito de homicidio del causante, resultaba indigna en los términos del art. 3291 del Código Civil, y, por ende, inhabilitada para realizar el reclamo de autos (entrega de la certificación de servicios para gestionar el beneficio de la pensión, con el pago de una indemnización por daño moral). Entre otros motivos igualmente sustanciales fundantes de la revocación, el alto Tribunal declaró que en tanto la actora fue declarada penalmente responsable de homicidio culposo, no le es aplicable la norma del art. 3291 del C. Civil, pues el delito que conlleva la declaración de indignidad para suceder a la víctima debe ser doloso, y no podría haber -salvo casos excepcionalísimos- tentativa de delito culposo.





Archivos asociados: l89013.DOC 48 Kb.