Cámara Civil y Comercial de Junín. Daño punitivo. Naturaleza jurídica.
Con fecha 7 de Abril de 2015, la Cámara Civil y Comercial de Junín en causa Nº JU-1936 'ELIZALDE Raúl contra RENAULT ARGENTINA S.A. y otro/a s/ VICIOS REDHIBITORIOS', resolvió receptar parcialmente el recurso de apelación deducido por el accionante, y consiguientemente, modificar la sentencia, fijando en concepto de daño punitivo, una sanción pecuniaria, a pagar por las demandadas al accionante en razón de que el daño punitivo tiene una función disuasoria que contribuye a la prevención de daños a los usuarios y consumidores desbaratando así 'la perversa ecuación que aconseja dejar que se produzca un perjuicio pues, en sí, resulta más económico repararlo en los casos singulares que prevenirlo para la generalidad'.