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Tribunal de Casación Penal. Sala VI. Recurso de Casación. Alcance. Fiscal. Deberes y Facultades. Inaplicabilidad del sentido amplio de revisión del fallo "Casal". Prueba. Apreciación.


Por sentencia de fecha 26 de Marzo de 2015, la Sala VI del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en causa nº 61.470 caratulada 'Valdez, Gustavo Alejandro s/ Recurso de Casación interpuesto por Agente Fiscal' sostuvo que la extensión que, por vía de una interpretación compatible con las exigencias de los Pactos sobre Derechos Humanos, se acordó al recurso de casación (por todos, cfr. CSJN in re 'Casal') no opera cuando es el acusador público el que impugna un pronunciamiento final, ello así en la medida en que el recurso es para el imputado una garantía de raigambre constitucional, mientras que el recurso fiscal solo es una prerrogativa legal (cfr. CSJN, Fallos: 320:2145). Entonces, en casos en los que el acusador ejerza dicha potestad –salvo cuando recurra en favor del imputado–, no corresponde apartarse de los motivos enunciados por el art. 448, inc. 1º, del CPP, justamente porque es la ley la que lo ordena ('El recurso de casación podrá ser interpuesto por los siguientes motivos...'; art. cit.); de tal manera, cabe afirmar que las cuestiones de hecho y prueba quedarían –en este tipo de supuestos– fuera del ámbito de esta Sede, salvo absurdo o arbitrariedad.
Asimismo determinó que con independencia de la bilateralidad prevista para el recurso de casación, legislado en el Código Procesal de la provincia de Buenos Aires a favor del Persecutor Público con limitación objetiva (cfr. arts. 448, 452 inc. 1 del C.P.P.), en la especie, no habiendo los integrantes de esta Sala observado el debate, tampoco es posible evaluar el acierto de la decisión sobre la falta de certeza respecto de los extremos de la imputación como el impugnante pretende pues, en el caso de autos, se sustenta básicamente en lo que surge directa y únicamente de la inmediación.





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