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Causas "Cardoso" y "Mastorilli". Juicio de admisibilidad. Disposiciones previstas en los arts. 484 y 496 del Código Procesal Penal. Ley 14.647. Debida motivación en la concesión y denegación de los recursos.


Con fecha 19 de febrero de 2015, la Suprema Corte de Justicia en la causa 'Cardoso, Anabel Lucrecia s/ Apela Falta Municipal (C-330) s/ Recurso de queja', declaró la nulidad de la concesión de los recursos extraordinarios interpuestos ante la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Zárate-Campana, al entender que no se observó en el juicio de admisibilidad las disposiciones generales y específicas previstas en los arts. 484, 496 y concs. del Código Procesal Penal. Se sostuvo que la reforma de la ley 14.647 ha mantenido la necesidad que la concesión y la denegación de los recursos tenga debida motivación, lo que importa la fundamentación circunstanciada acerca de la presencia o no en el caso de los recaudos propios de cada uno de los recursos deducidos (arts. 106, 482, 484, 486, 489, 491, 494 y ccds., C.P.P.). El mismo temperamento adoptó, con fecha 4 de marzo del 2015, en la causa 'Mastorilli'.





Archivos asociados: Ver resolución (P125340).pdf 282 Kb. Ver resolución (P125375).pdf 212 Kb.