Resolución 03/15. Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil. Actuación en la etapa de ejecución penal cuando el condenado alcanza los dieciocho años de edad.
Con fecha 11 de febrero de 2015, la Suprema Corte de Justicia estableció que en aquellas causas tramitadas ante el fuero de Responsabilidad Penal Juvenil deberá intervenir en la etapa de ejecución penal el órgano que dictó la medida, el que deberá continuar con su tramitación aún cuando el condenado hubiera adquirido la edad de dieciocho años.