Tribunal de Casación Penal. Sala I. Medidas de Seguridad. Duración. Proporcionalidad. Razonabilidad.
Por sentencia de fecha 02 de Febrero de 2015, la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en causa nº 67.536 caratulada 'Caragiulo, Marcelo Fabián s/ Recurso de Casación', sostuvo que la internación coactiva -al menos en la órbita del sistema penal- tiene un plazo que una vez fenecido extingue la intervención de la medida en la órbita del sistema represivo, y determino, que en una sentencia condenatoria a pena de prisión, es plenamente verificable la proporcionalidad y razonabilidad de los plazos de encarcelamiento, con sólo poner la vista en el quantum punitivo establecido en el precepto penal, aún en el caso de imponérsele el máximo de pena, de ahí que todo tiempo que supere el mismo, deviene en arbitrario, ilegal e irrazonable, igual puede predicarse de las llamadas medidas de seguridad del artículo 34 inciso 1º del Código Penal.