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Régimen para la tramitación de los recursos extraordinarios ante la Suprema Corte. Inicio.


Por Res. Cte. Nº3438/14 se hace saber que la aplicación del régimen para la tramitación de los recursos extraordinarios ante la Suprema Corte, comenzará a regir a partir del 13 de diciembre del 2014, conforme lo normado en el Artículo 2º del Código Civil.





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