Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal (Sala I) de San Isidro. Inconstitucionalidad del artículo 81 bis inciso b) del Código de Faltas provincial. Decreto Ley 8.031/73 (incorporado por Ley 13.451).
on fecha 04 de Noviembre de 2014, la Cámara de Apelación y Garantías
en lo Penal (Sala I) de San Isidro en la causa Nº 13.367, resolvió
declarar la inconstitucionalidad de la cláusula del art. 81 bis inc.
b) del Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires – Decreto Ley
8031/73 en cuanto establece la extensión de la sanción para el titular
de la línea telefónica desde la que se realizaran las llamadas
engañosas, y revocar el punto II de la sentencia contravencional.