Tribunal de Casación Penal - Robo - Consumación
Con fecha 24 de julio de 2008, la Sala III del Tribunal de Casación Penal, en la causa nº 27. 855 –nº 7643 del Reg. de Sala- 'F., M. s/Recurso de Casación' el 24 de julio de 2008, estableció que para considerarse consumado el robo no es un requisito legal que el imputado haya dispuesto efectivamente de las cosas sustraídas sino, simplemente, que haya tenido oportunidad de hacerlo.