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Acuerdo 3726/14. Cuerpo de Investigadores Judiciales. Bonificación por antigüedad en remuneraciones de sus integrantes.


Con fecha 17 de septiembre de 2014, la Suprema Corte de Justicia, dispuso modificar el Artículo 1º del Acuerdo 3676 el que quedará redactado de la siguiente manera: 'Artículo 1º: Determinar que las designaciones a las que aluden los Artículos 11, 17 y 20 de la Ley Nº 14.424 lo serán en cargos de PLANTA TEMPORARIA, creándose a tal efecto tres Categorías: la Categoría 'A' con una remuneración equivalente a 267 JUS para el cargo de Director; la Categoría 'B' con una remuneración equivalente a 242 JUS para el cargo de Subdirector y la Categoría 'C' con una remuneración equivalente a 217 JUS para los Secretarios a cargo de las Secretarías Técnico-Científica, de Investigación y de Formación y Capacitación y para los Subsecretarios Descentralizados; A los efectos de determinar la remuneración citada en el párrafo anterior, a la cantidad de Jus allí dispuesta se le deberá adicionar la bonificación por antigüedad consistente en 3 (tres) Jus por año.





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