Cámara Civil y Comercial ( Sala III) de Mar del Plata. Alimentos. Retención directa de haberes. Modalidad de pago de la cuota alimentaria.
Con fecha 21 de agosto de 2014, la Cámara Civil y Comercial ( Sala III) de Mar del Plata, en la causa Nro. 157.377 'J.A.K. contra O.J.A.L. s/Alimentos' resolvió modificar la modalidad de cobro fijada por el juez de grado, disponiendo que la cuota alimentaria sea abonada por el alimentante a favor de sus hijas a través de la retención directa -por parte del empleador- de los haberes mensuales percibidos por el primero.