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Tribunal de Casación Penal, Sala VI. Principio de Congruencia. Variación de la calificación legal. Posibilidad de defensa.


Por sentencia de fecha 21 de Mayo de 2014, la Sala VI del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires en causa nº 58.698 caratulada 'C., D. J. s/ Recurso de Casación' determinó que la calificación jurídica puede ser modificada durante el proceso por el órgano acusador o por el juzgador, sin que ello atente contra el derecho de defensa, cuando se mantengan sin variación los mismos hechos y se observen las garantías procesales previstas en la ley para llevar a cabo la nueva calificación.
Asimismo sostuvo que el Código Procesal Penal no prevé límites temporales para ampliar la acusación durante la etapa del debate, toda vez que lo decisivo para determinar si existió una violación al principio de congruencia es que la variación vaya en detrimento del principio de contradicción o torne ineficaz la estrategia procesal desplegada por el encausado.
Por último, estableció que no se evidenció violación al principio de congruencia toda vez que el Fiscal se valió de la posibilidad prevista en el artículo 359 del Código Procesal Penal y cedida la palabra a la defensa, ésta consideró al planteo como inoportuno; no obstante, el tribunal de juicio tuvo presente lo manifestado y anotició al causante de las nuevas circunstancias que se le atribuían, haciéndole saber que contaba con los mismos derechos que le asistían al comienzo del debate, así como con la posibilidad de mantener contacto con su defensa, oportunidad en que la Defensora optó por no hacer uso de las facultades que le asistían, lo que descartaba cualquier alegación posterior de afectación a la garantía en examen.





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