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Res. 2241/08 – Ley 13.812 – Art. 24, inc. 2 CPP (Ley 13.183) – Res. 764/04 SCBA – Art. 5 CPP - Pautas de intervención del Tribunal de Casación Penal y de las Salas de Casación


Con fecha 3 de septiembre, la Suprema Corte, en uso de las facultades que le confiere el art. 5 del Código Procesal Penal, dispuso que las causas iniciadas antes del 16 de abril de 2004, originariamente criminales, deberán ser resueltas por las Salas permanentes del Tribunal de Casación Penal. Asimismo, será competencia de esas Salas permanentes las acciones de revisión y los recursos de queja por recurso de casación denegados. Por su parte, los recursos de casación interpuestos en procesos de hábeas corpus y contra autos interlocutorios deberán ser decididos por las Salas de Casación 'ad hoc'.





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