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Régimen de consolidación de deudas provinciales (Ley 12.836 modif. por ley 13.436). Inconstitucionalidad


Con fecha 27-08-2008, en causa C. 85.462, 'Konrad, Carlos Alberto contra E.S.E.B.A. S.A. Daños y perjuicios. Actuaciones arts. 175 y 250 del CCECH.', la Suprema Corte de Justicia resolvió la cuestión traída a debate, expidiéndose respecto de la inconstitucionalidad del régimen de consolidación de deudas provinciales establecido por ley 12.836 (modificada por ley 13.436), en consonancia con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia Nacional en causa 'Mochi, Ermanno y otra contra Provincia de Buenos Aires sobre Daños y perjuicios', sent. del 26-II-2008. En la misma fecha y en igual sentido se dictaron causas: C. 85.288, 'Empresa de Servicios Gastronómicos de Angela Elena Llera contra Empresa Social de Energía de Bs. As. Interdicto de recobrar', C. 89.303, 'Diaz, Sergio Daniel contra Policía de la Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios', C. 93.622, 'N., M. M. contra E.S.E.B.A. Amparo' y sus acumulados 1. 'Sucesores de P. contra E.S.E.B.A. Amparo' y 2. 'C. , A. contra E.S.E.B.A. Amparo', C. 86.373, 'Wrobel, Eduardo Roberto contra Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios', C. 89.340, 'Clark, Antonio y otros. Ejecución de honorarios en Rodríguez Canedo contra Fisco. Expropiación inversa', entre otras.-





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