Tribunal de Casación Penal, Sala VI. Ley de Profilaxis. Casa de Tolerancia.
Por sentencia de fecha 31 de Marzo de 2014, la Sala VI del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires en causa nº 60.107 caratulada 'B., R. O. s/ Recurso de casación interpuesto por Fiscal General', sostuvo que tanto un método de interpretación originario y centrado en la voluntad del legislador, como uno de corte dinámico y evolutivo, evidencia que el bien jurídico cuya lesión reprimen los arts. 15 y 17 de la Ley 12.331 no es únicamente la salud pública, siendo que desde el momento de su sanción, estas normas estuvieron enderezadas a la defensa de la dignidad humana, así como también a la prevención de hechos de trata de personas y de explotación sexual, compromiso que, por cierto, se ha visto robustecido con el paso del tiempo.
Se trata, además, de delitos de peligro, lo que implica que, en el marco del principio de legalidad, el legislador determinó ex ante que se trata de unas conductas que suscitan un riesgo de lesión basándose en un juicio verosímil sobre una situación de hecho objetiva y conforme criterios y normas de la experiencia.