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Tribunal de Casación Penal, Sala VI. Límites al accionar fiscal.


Por sentencia de fecha 31 de Marzo de 2014, la Sala VI del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires en causa nº 60.516 caratulada 'G., J. C. s/ Recurso de Casación' sostuvo que es admisible el recurso de casación interpuesto por la Defensora Oficial contra el auto de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal que revoca la libertad dispuesta por el Juez de Garantías por ser un supuesto previsto en el art. 450 última parte del CPP.
Asimismo, corresponde casar el resolutorio toda vez que la decisión del Juez de Garantías de disponer la libertad por falta de mérito de J. C. G. en los términos del art. 320 del CPP no es expresamente susceptible del recurso de apelación ni tampoco se ha establecido que exista gravamen irreparable.
Finalmente decidió que el fiscal debe ejercer su pretensión en los términos que la ley procesal concede, por lo que las limitaciones que le son impuestas para ejercer la acción pública son legítimos en la medida que es el propio Estado el que los ha consagrado, poniendo límites a su accionar.





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