Contrato de Trabajo - Extinción por falta o disminución de tareas.
Sin perjuicio de declarar la insuficiencia del recurso de inaplicabilidad de ley deducido por la demandada contra la sentencia que rechazó su pretensión de juzgar configurada la hipótesis extintiva prevista por el art. 247, LCT., la Suprema Corte señaló que la existencia de una crisis en la industria -según se invocó en el caso, respecto de la situación ocurrida entre los años 2001 y 2002- aunque sea pública y notoria, resulta insuficiente a los fines de justificar el despido por falta o disminución de trabajo si no se demuestra también que el principal es ajeno a las causas del desajuste económico sucedido, pues allí es donde debe encontrarse la inimputabilidad a que se refiere aquella norma (art. 247 cit.). En ese orden, reiteró el Tribunal que es necesario que el empleador aporte a la causa datos convincentes que demuestren la concreta repercusión de la crisis general en el seno de la empresa, que adoptó oportunamente medidas tendientes a evitar el desequilibrio al que lo llevó dicha situación y asimismo, su 'ajenidad' con relación a las circunstancias que la han determinado.