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Contrato de Trabajo - Notificación del despido.


La Suprema Corte reitera su doctrina en lo relativo a que satisface las exigencias del art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo la notificación del despido si, más allá de cierto laconismo, el dependiente no podía ignorar los hechos a que ésta alude como motivación de la medida, y que exhiben una manifiesta correlación entre las circunstancias anteriores y la comunicación de la extinción del contrato. En consecuencia, confirmó la decisión del Tribunal del Trabajo que, evaluando esos hechos, admitió la eficiencia de la causal invocada, pues los elementos agregados a la causa -señaló la Corte- poseen la entidad convictiva suficiente como para no albergar dudas en cuanto al conocimiento del trabajador de las causales que movieron al empleador a despedirlo.





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