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Tribunal de Casación Penal, Sala IV. "Caso Candela". Prueba de Testigos. Apreciación.


Por sentencia de fecha 13 de Marzo de 2014, la Sala IV del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires en causa nº 59.689 caratulada 'B. R., H. E. y J. N., L. D. s/ Recurso de Queja interpuesto por Fiscal General' y su acumulada causa nº 59.853 caratulada 'B. R., H. E. y J. N., L. D. s/ Recurso de Queja interpuesto por Particular Damnificado', sostuvo que es en el debate, en presencia de los jueces de merito y con el contralor de las partes, donde se aprecia en su totalidad la credibilidad de un testigo de identidad reservada.
Asimismo, determinó que las declaraciones de los testigos de oídas resultan en algún aspecto referenciales, en tanto se complementan con otros elementos probatorios, admitiendo ser valoradas con criterios de veracidad y credibilidad, cuya apreciación es facultad de los jueces de merito.
Los testigos de oídas no declaran respecto al hecho, sino sobre lo que otros le contaron, consistente en la existencia y circunstancias del relato del testigo inmediato y no sobre su veracidad.





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