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Tribunal de Casación Penal, Sala V. Medidas de coerción. Jurisdicciones habilitadas para decretarla.


Por sentencia de fecha 11 de Febrero de 2014, la Sala V del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en causa nº 62.344 caratulada 'C., H. D. s/ Hábeas Corpus' resolvió por mayoría que la voluntad fiscal no es vinculante para el Juez para imponer una medida de coerción, le basta con su requerimiento, salvo en los casos expresamente previstos. Asimismo sostuvo que el Fiscal puede, en las situaciones del artículo 161 del Código Procesal Penal, ordenar la libertad del encartado o pedirle al juez que la ordene, siendo esto una clara excepción a la regla del artículo 146 del ritual que regula las condiciones para el dictado de las medidas de coerción por el órgano judicial. En tanto la minoría, sostuvo que cuando el Fiscal no se opone a la morigeración de una medida de coerción, el Juez no puede resolver extra o ultra petitio, extendiendo su jurisdicción a un ámbito interdicto.





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