Tribunal de Casación Penal - Juicio abreviado - Unificación de penas
Con fecha 19 de junio de 2008, la Sala II del Tribunal de Casación Penal, en causa 29266 caratulada 'R. R., L. A. s/Recurso de Casación', dispuso que la unificación de penas no forma parte de aquello que puede pactarse en el marco de un juicio abreviado.
Sostuvo el Tribunal que los arts. 396, 397 y 399 del C.P.P., cuando se refieren a la pena que debe ser solicitada por el Fiscal y respecto de la cual deben prestar conformidad imputado y Defensor para ser viable el trámite abreviado, lo hacen con relación a la pena a aplicar por el hecho que se juzga, pero no respecto de la unificación de pena prevista en el art. 58 del C.P.