Tribunal de Casación Penal, Sala VI. Prisión preventiva. Doble conforme. Inexistencia de arbitrariedad.
Por sentencia de fecha 17 de Diciembre de 2013, la Sala VI del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en causa nº 60.625 caratulada 'G., H. H. s/recurso de queja, entendió que el decisorio impugnado –confirmatorio del auto de prisión preventiva- no resulta susceptible de la tacha de arbitrariedad, ya que la Cámara ofreció argumentos suficientes y atendibles para respaldar el temperamento adoptado en la instancia anterior, al apoyarse en varias declaraciones testimoniales y, del mismo modo, en las características concretas del hecho –la violencia y gravedad con que habrían sido perpetrados y la pluralidad de intervinientes en el mismo-, la pena en expectativa, y la pertenencia del imputado a una parcialidad organizada de seguidores de un club de fútbol, lo que le permitiría ejercer presión sobre los testigos, para tener por acreditada la posibilidad de entorpecimiento en la averiguación de la verdad (art. 148, último párrafo, del CPP).