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Tribunal de Casación Penal, Sala I. Medidas de Seguridad. Procedencia. Sobreseimiento. Procedencia.


Por sentencia de fecha 7 de Noviembre de 2013, la Sala 1 del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en causa nº 61.022 caratulada 'R., J s/ Hábeas Corpus', resolvió que previo al dictado de una medida de seguridad penal, debe acreditarse la existencia del hecho y la participación en él del agente, a través de un debido proceso; ello en consonancia con las previsiones del artículo 1 del Código Procesal Penal.
El texto del 323 inciso 5º del Código de rito, en tanto torna –en principio- improcedente el sobreseimiento ante la aplicación de una medida de seguridad en los términos del artículo 34 inciso 1º del Código Penal, tiene por objeto que la imposición de la misma, sea consecuencia de un proceso de sustanciación, en el que imperen los principios rectores de la etapa de juicio.





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