Tribunal de Casación Penal, Sala II. Particular damnificado. Notificaciones. Pedido de sobreseimiento fiscal. Artículo 334 bis del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.
Por sentencia de fecha 20 de Agosto de 2013, la Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en causa nº 54.534 y su acumulada causa nº 55.605, caratulada 'M., C. A. s/ recurso de queja interpuesto por el Agente Fiscal, resolvió que la omisión de cumplir la vista al particular damnificado del artículo 334 bis del ritual, no puede entenderse subsanada mediante la previsión del artículo 79 inciso 7º de ese texto, en cuanto prevé el derecho o facultad impugnativa que eventualmente pudiera ejercer.
También sostuvo que la abstención de dar cumplimiento a lo normado en el artículo 334 bis del Código Procesal Penal no puede justificarse a partir de su pretendida inclusión como supuesto del artículo 82 segundo párrafo del Código Procesal Penal.