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Tribunal de Casación Penal, Sala I. Debido Proceso. Juez independiente e imparcial. Jueces. Imparcialidad. Prueba Testimonial. Interrogatorio. Actuación del Tribunal. Art. 364 CPP. Verdad Real.


Por sentencia del 30 de Julio de 2013, en causa nº 55.863 caratulada 'A., M. R. s/ Recurso de Casación', la Sala I del Tribunal de Casación Penal, estableció que si bien la vulneración por el Tribunal del artículo 364 del Código Procesal Penal, no prevé sanción de nulidad, un grave apartamiento de lo que establece conduce a las denominadas 'nulidades de orden general' que regula el artículo 202 del ritual.
Asimismo, el artículo 364 del Código Procesal Penal debe ser entendido en el marco de las reglas destinadas a determinar los lineamientos del debate, cuyo fundamento teleológico es preservar los principios del sistema acusatorio.





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