Tribunal de Casación Penal - Agravante del art. 41 quater del C.P. - Edad del partícipe mayor
Con fecha 05 de junio de 2008-, la Sala II del Tribunal de Casación, en causa nº 29.013, estableció –por mayoría- que la agravante del art. 41 quater del C.P. restringe su aplicación a las personas que al momento del hecho alcanzaron la mayoría de edad, es decir, aquellas que, conforme el art. 126 del Cód. Civil, hubieren cumplido los veintiún años.