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Cámara Civil y Comercial, Sala II de Bahía Blanca. Inexistencia de "tácita reconducción" en el contrato de locación. Aplicación e interpretación del art. 1622 del Código Civil.


Con fecha 21 de Mayo de 2013, la Cámara Civil y Comercial, Sala II de Bahía Blanca, en la causa ' Tenenti, María Angélica contra Saia Osvaldo y otra s/ Desalojo', resolvió, siguiendo la interpretación del artículo 1622 del cód. Civil, que la tácita reconducción no existe, que el sólo vencimiento del plazo no hace cesar de inmediato la locación, sino que produce su continuación con subsistencia del contrato, en sus términos, hasta tanto el locador pida la devolución de la cosa.





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