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Tribunal de Casación Penal, Sala III. Delitos contra las personas. Homicidio de penalidad atenuada. Emoción violenta. Artículo 81 inciso1º apartado a) Código Penal.


Por sentencia de fecha 14 de mayo de 2013, en causa nº 52.548 caratulada 'L.,S.L. s/ recurso de casación', la Sala III del Tribunal de Casación Penal, resolvió modificar parcialmente la sentencia de origen, estableciendo que el hecho contra la vida encaja en el molde del artículo 81.1.a) del Código Penal, constitutivo del delito de homicidio emocional, y en función del cambio propuesto, adecuar la pena impuesta en cuatro años y seis meses de reclusión, accesorias legales y costas de primera instancia.





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