Tribunal de Casación Penal, Sala I. Libertad Condicional. Artículo 14 Código Penal. Constitucionalidad.
Por sentencia del 8 de mayo de 2013, en causa nº 56.249 caratulada 'M.M, J.A s/Recurso de Casación', la Sala I del Tribunal de Casación Penal, determinó que la norma del artículo 14 del Código Penal, lesiona el concepto de persona en contra de los principios emanados del artículo 1º de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del artículo 1º de la Convención Americana de Derechos Humanos, toda vez que impone la preeminencia de los intereses del cuerpo social por sobre las garantías del condenado.
El artículo 14 del Código Penal, coarta 'ex ante' las posibilidades disponibles desde el Estado para una mejor integración social a quienes hayan sido declarados reincidentes, con total prescindencia de su evolución personal, nivel de integración y esfuerzo resocializador.
La limitación del artículo 14 del Código Penal, que excluye a los reincidentes del régimen progresivo del cumplimiento de pena impidiendo que accedan a la libertad condicional, lesiona el fin resocializador que reconocen las normas con jerarquía constitucional en juego.